Mercado Eléctrico

Desde el 1 de julio de 2009 si está conectado a baja tensión (inferior a 1000V) con una potencia contratada inferior o igual a 10 KW (la gran mayoría de consumidores de uso doméstico) puede obtener el suministro eléctrico por dos vías:

1. Precio voluntario al pequeño consumidor o PVPC.

El 1 de abril de 2014 entró en vigor la normativa que regula el nuevo sistema para determinar el coste de energía de la factura de electricidad, el Precio Voluntario para el Pequeño Consumidor (PVPC).

El contrato de suministro de Precio voluntario al pequeño consumidor se puede realizar con cualquier comercializador acreditado y sus precios vienen determinados por la Tarifa, la cual es regulada y establecida periódicamente por el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio.

El llamado Precio voluntario al pequeño consumidor, es regulado por el gobierno cada 3 meses, estableciendo este un precio techo a las comercializadoras. Pudiendo estas ofrecer descuentos, pero estando siempre sujetas a los cambios en el precio de la energía y tarifas de acceso, cada 3 meses.

2. Contrato de suministro en el mercado libre.

Las tarifas de mercado libre, permiten al consumidor contratar con todas la comercializadora que más le interese. La aparición de estras tarifas aumentó el número de empresas comercializadoras, buscando una reducción de las tarifas y un beneficio al consumidor.

El precio de energia en el contrato de mercado libre no debe esta condicionado a los cambios en el precio de energia establecidos por el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio. Negociando de forma directa el usuario y la comercializadora el precio de la energia al que pagará la energia durante el contrato